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Documento BOE-J-2024-315127

MADRID. Edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 452/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-315127

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 452/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Noel Lopez Martin.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. NOEL LOPEZ MARTIN, con NIF 48904959-J, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: Abanca: 832€, Asecons Profesionales S.L.: 3953,31€, BBVA S.L. Hipoteca: 199.200€, CaixaBank: 2.059€, Cofidis: 3.853,10€, Cream Finance Spain S.L.U.: 1.333,44€, Creditero :262,68€, El Corte Ingles: 953,56€ Eos Spain: 1.166€, Heroes del Dinero: 417€, ID Finance Investments, S.L.: 1.500€ Mykredit 750€, Nexu: 398,10€, OK Money: 934,68€, Prestamer: 600€, Rapida Financial: 415,20€. Saudo: 836,55€, Simpleros: 449,75€, Unicaja: 2261,87€, Via Sms.es: 487,14€, Vodafone: 740,70€, Wandoo: 735€, Welp: 1.704,95€, Yoigo: 903,35€, Yoigo: 451,35€, Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera: 1.345,60€, Ayuntamiento Daganzo de Arriba: 396,26€ TOTAL 229.465,59€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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