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Documento BOE-J-2024-315124

MADRID. Edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 350/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-315124

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 350/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dña. María de las Mercedes Olivia Lavilla.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso ordinario 350/2023 se ha dictado Auto de fecha 22/05/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de Dña. MARIA DE LAS MERCEDES OLIVIA LAVILLA, con NIF 48898952-D, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: BBVA Hipoteca: 199.200€, Cashper: 198€, Cetelem: 14.267,12€, Cream Finance Spain, S.L.U.: 750€, Creditero: 333,93€, Credito Móvil: 337,57€, Dispon: 884,61€, Financiera Carrion: 735,52€, Moneyman: 1.318,27€ Prestamer: 589,24€ Unicaja: 9.131,59€, Wandoo: 294,60€, Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera: 2.955,85€ TOTAL: 230.995,85€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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