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Documento BOE-J-2024-315090

MADRID. Edicto de 22 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 232/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-315090

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 232/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 5 días para recurrir

DESTINATARIOS

Concursado, acreedores e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concursado: Alza 3 Group, S.L. Que en el concurso ordinario nº 232/2024, referente al deudor Alza 3 Group, S.L., con CIF B86226917 por auto de fecha 06/05/2024, se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal al citado deudor. Consta de un activo de 0 euros y un pasivo de 59.000 euros. Se ha acordado lo siguiente: El llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Madrid, 22 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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