Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Concursal
Número: 6/2019
Auto
Fecha: 05/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Sin plazo.
Acreedores de la concursada.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, anuncia:
Que en el procedimiento concursal nº 6/19 referente al deudor JOSÉ GARCÍA DÍAZ, se ha dictado auto de fecha 05/04/2024 de conclusión del concurso con aprobación del plan de pagos presentado por el deudor. la parte dispositiva de dicho auto dice literalmente lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la conclusión del concurso de D. José García Díaz y el archivo de las actuaciones.
Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal, acordando su cese.
Se acuerda APROBAR EL PLAN DE PAGOS PRESENTADO Y CONCEDER el beneficio de EXONERACION DE PASIVO INSATISFECHO con carácter PROVISIONAL por un periodo de 5 años, con los efectos a ello inherentes, exoneración que alcanza a la totalidad de créditos insatisfechos previstos en el artículo 497 TRLC que no tengan carácter privilegiado, contra la masa y de alimentos y concretamente a:
Acreedores
Importe Total
Ordinario
Subordinado
AEAT
478,65 euros
83,33 euros
395,32 euros
Banco Santander SA.
75.971,09 euros
75.971,09 euros
BBVA SA.
35.450,19 euros
35.308,23 euros
141,96 euros
Caja Rural de Granada SCC
1.704,46 euros
1.704,46 euros
Caixabank SA.
35.450,19 euros
35.308,23 euros
141,96 euros
Com. Prop. C/Dr. Fleming 11
455,00 euros
455,00
Endesa Energía SA.
333,00 euros
333,00 euros
Diputación de Jaén
263,53 euros
239,58 euros
23,95 euros
Sdad. Mixta del Agua Jaén SA.
292,95 euros
292,95 euros
Unicaja Banco SA.
62.521,20 euros
62.521,20 euros
Vulcanizados Mármol Sl.
2.990,00 euros
2.990,00 euros
Wizink Bank SA.
13.680,91 euros
12.207,40 euros
1.473,51 euros
La exoneración tendrá los efectos previstos en el artículo 500 a 502, y concretamente no afectará a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado.
Dicha declaración está sujeta a su posible revocación en los casos del artículo 498 del TRLC.
Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.
Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.
Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno en cuanto al pronunciamiento de conclusión y cabe recurso de reposición respecto de la exoneración del pasivo insatisfecho acordado.
Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dña. Eva Alba Pulido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Jaén.
Jaén, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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