Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 619/2023
Auto
Fecha: 06/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara en situación de concurso voluntario a Antonio Ruz Valenzuela, con DNI nº *****648K, y Dª Inmaculada Salces Rio, con DNI *****876C
2.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
3.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes:
CARLOS ALBERTO GRANDE GRANDAS Telf 917374055
4.- Llámense a los acreedores de la concursada para que comuniquen en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 255 y ss del TRLC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en cualquiera de las formas que dispone el TRLC.
NO SE ADMITIRAN BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA INSINUACIONES DE CRÉDITO DIRIGIDAS A ESTE JUZGADO, YA QUE LAS MISMAS DEBEN DIRIGIRSE DIRECTAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
LAS INSINUACIONES DE CRÉDITO QUE SE PRESENTEN EN EL REGISTRO DEL DECANATO Y TENGAN ENTRADA EN ESTE JUZGADO NO SERAN PROVEIDAS NI REGISTRADAS DÁNDOSELE EL DESTINO QUE ORGANIZATIVAMENTE SE DECIDA.
EN EL CASO DE EXISTIR PERSONACIONES EN LOS ESCRITOS DE INSINUACIÓN TAMPOCO LA MISMAS SERÁN TENIDAS EN CUENTA, DEBIÉNDOSE REALIZAR LA PERSONACIÓN EN ESCRITO EXCLUSIVO PARA TAL FIN
5.- Anúnciese la declaración del concurso mediante extracto con el contenido que dispone el art. 35 y 552 de la TRLC, en el Boletín Oficial del Estado de manera gratuita y todo ello con la mayor urgencia posible.
En dicho extracto por el Sr/a Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado se incluirá los datos del domicilio postal, profesional y dirección de correo electrónico que la AC designada de manera obligatoria debe indicar, indicándose expresamente la posibilidad de realizar notificaciones por cualquiera de dichos medios
6.- FIRME ESTA RESOLUCIÓN Inscríbase en el Registro Civil de nacimiento de la concursada la declaración de concurso.
7.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
9.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.
10. Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el TRLC
11.- Comuníquese la presente resolución a los Decanatos de los partidos judiciales donde el deudor tenga procedimientos abiertos, a los efectos previstos en el TRLC
Comuníquese igualmente la presente resolución a la TGSS y Agencia Tributaria.
12.- A los efectos de evitar los problemas prácticos que se plantean por el solapamiento de plazos de insinuación de créditos y el de presentación de informe por la AC dada la sobrecarga de este juzgado, el plazo parta emitir el informe se fija de manera general en 20 día naturales desde la finalización del plazo para comunicar créditos. Esta extensión del plazo se encuentra amparada en el art. 291 de la LC (únicamente se amplia el mismo dado lo escueto del regulado), evitando con esto en la gran mayoría de los casos la obligatoriedad de solicitar prórroga por parte de la AC y permitiendo a esta organizar su actividad profesional con mayor seguridad desde el inicio. En cualquier caso, si aún así fuese necesario, se podrá pedir la prórroga que regula el citado precepto.
13.- La paralización de todos los procedimientos ejecutivos contra el patrimonio del deudor en aplicación de lo dispuesto en el art. 142 y ss del TRLC, se produce por imperativo legal bastando para ello el auto de declaración de concurso sin que exista necesidad de requerimiento por parte de este juzgado.
14.- La solicitud de EPI en su caso deberá realizarse en el momento procesal oportuno sin perjuicio de que se haya adelantado en el escrito de solicitud de concurso.
15.- La AC podrá hacer uso de la facultad de solicitar la terminación del proceso por falta de masa activa conforme a los requisitos y condicionantes que regula el TRLC, y en su caso sin ser necesario elaborar una lista de acreedores(si es que la falta de masa se identifica desde el principio mediante la oportuna comunicación al juzgado) AUNQUE SI EN TODO CASO Y COMO MÍNIMO SE DEBERÁN HABER HECHO LAS COMUNICACIONES DE LOS ARTS 252 A 254 DEL TRLC AL OBJETO DE QUE LOS ACREEDORES QUE LO DESEEN PUEDAN COMO MÍNIMO TENER CONOCIMIENTO DEL PROCESO PARA PERSONARSE EN EL MISMO.
16.- EN EL CASO DE PERCIBIR RETRIBUCIONES PERIÓDICAS EL DEUDOR (SALARIOS, PENSIONES ETC), COMO MÍNIMO EL IMPORTE DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL NO PODRÁ SER OBJETO DE NINGÚN TIPO DE RETENCIÓN Y SERÁ DE LIBRE DISPOSICIÓN DEL DEUDOR DADO QUE NO CONSTITUYE MASA ACTIVA DEL CONCURSO, NO PUDIENDO EN SU CASO LA ENTIDAD FINANCIERA O EL ADMINISTRADOR CONCURSAL RETENER O IMPEDIR LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL DEUDOR DEL IMPORTE DEL MENTADO SMI EN CÁLCULO ANUAL
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.
Córdoba, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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