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Documento BOE-J-2024-315041

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 28 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 569/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-315041

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 569/2023

NIG: 1204066120230000595

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Firme

DESTINATARIOS

"Interesados y acreedores en el procedimiento concurso ordinario nº 569/2023 referente al deudor Sara Dominguez Moreno con DNI 73395539D"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD/Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrado/a de la Administración deJusticia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LAPLANA, conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundidode la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley16/2022, de 5 de septiembre,HAGO SABER:PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSOORDINARIO [CNO] número 000569/2023 referente al/a la deudor/aSARA DOMINGUEZ MORENO, con CIF/NIF/NIE 73395539D, sinactividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesandorespecto del/de la misma todos los efectos de la declaración delconcurso.SEGUNDO.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parteconcursada el derecho de la exoneración definitiva, exoneración quealcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa. Tanto el quese reseña a continuación, como el crédito nacido con anterioridad a ladeclaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en larelación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquelloscréditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneracióndel artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.El pasivo no satisfecho al que alcanza la exoneración se desglosa delmodo siguiente:4 Finance Spain Financial Services, S.A.U: 800 eurosCaixaBank, S.A: 1.815,46 eurosEOS Spain S.L.U: 18.383 eurosNuevo Micro Bank, S.A.U: 2.431 eurosTelefónica S.A: 1.535 eurosVerifica, S.A.U : 743,94 euros.La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza ladeclaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de laexoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudorpara su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Más información:

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Castelló de la Plana, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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