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Documento BOE-J-2024-314986

BARCELONA. Edicto de 28 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 404/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-314986

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549463

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 404/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los posibles interesados en el concurso sin masa de Marta Martínez García

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona CP.:08075

TEL: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

Procedimiento: Concurso sin masa 404/2024

Sección: C2N

Sobre: Concurso sin masa

Parte deudora/concursada: MARTA MARTÍNEZ GARCÍA

Procurador/a: Anna Mª Montal Gibert

Abogado/a: RAMÓN GRIFOLL PLANDIURA

EDICTO

Rosalia Osorio Tenorio , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 23/05/2024 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120240005452

Concurso sin masa 404/2024 C2N

--

Materia: Concurso sin masa

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2237000000040424

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Concepto: 2237000000040424

Parte concursada/deudora:MARTA MARTÍNEZ GARCÍA

Procurador/a: Anna Mª Montal Gibert

Abogado: RAMÓN GRIFOLL PLANDIURA

Administrador Concursal/ Experto en reestructuración:

A U T O

Magistrada que lo dicta: Berta Pellicer Ortiz

Lugar: Barcelona

Fecha: 23 de mayo de 2024

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente procedimiento, el día 13/05/2024 se ha dictado la siguiente resolución: Auto de declaración del concurso que ha sido notificada en legal forma.

Segundo. En la referida resolución en párrafo 3º de la Parte Dispositiva se ha consignado textualmente “el pasivo total es de 39.109,63€”, cuando en realidad debía haberse consignado “el pasivo total es de 61.109,63€”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo previsto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los Órganos judiciales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración puede realizarse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo. Mientras que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones pueden ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. En el presente caso, la expresión equivocada constituye un simple error de cantidad en la determinación del total del pasivo, como se desprende de la simple lectura de las actuaciones; por lo que se debe rectificar conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado.

PARTE DISPOSITIVA

Rectifico el error padecido en la redacción de la resolución Auto de declaración de concurso, de fecha 13/05/2024 donde dice “39.109,63” debe decir “61.109,63”.

MODO IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).

Barcelona, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSALIA OSORIO TENORIO

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