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Documento BOE-J-2024-314911

ALMERÍA. Edicto de 28 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 381/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-314911

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 381/2023

NIG: 0401342120230008888

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles Interesados o Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 381/2023, con NIG 0401342120230008888, por AUTO Nº 310/2024 de fecha Veinticuatro de mayo del 2023 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor ANTONIO FERNANDO RAMIREZ FAJARDO, con CIF 45583025S por finalización de la liquidación. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a DON ANTONIO FERNANDO RAMIREZ FAJARDO, DNI 45583025S el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, incluyendo los créditos ordinarios y subordinados anteriores a la declaración de concurso aun cuando no hubiera sido comunicados, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, no constando la existencia de deudas no exonerables.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DON ANTONIO FERNANDO RAMIREZ FAJARDO, DNI 45583025S, llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Como consecuencia de la conclusión:

1.- Cesan todos los efectos de la declaración del concurso.

2.- Se acuerda el cese de la administración concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en este Juzgado.

3.- Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

4.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

5.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

En ALMERIA, a 27 de mayo del 2024

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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