Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 381/2023
NIG: 0401342120230008888
Auto
Fecha: 24/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles Interesados o Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,
A N U N C I A
Que en el procedimiento número 381/2023, con NIG 0401342120230008888, por AUTO Nº 310/2024 de fecha Veinticuatro de mayo del 2023 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor ANTONIO FERNANDO RAMIREZ FAJARDO, con CIF 45583025S por finalización de la liquidación. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Se reconoce a DON ANTONIO FERNANDO RAMIREZ FAJARDO, DNI 45583025S el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, incluyendo los créditos ordinarios y subordinados anteriores a la declaración de concurso aun cuando no hubiera sido comunicados, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, no constando la existencia de deudas no exonerables.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DON ANTONIO FERNANDO RAMIREZ FAJARDO, DNI 45583025S, llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Como consecuencia de la conclusión:
1.- Cesan todos los efectos de la declaración del concurso.
2.- Se acuerda el cese de la administración concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en este Juzgado.
3.- Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
4.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
5.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.
En ALMERIA, a 27 de mayo del 2024
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid