Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 457/2020
NIG: 1503047120200000677
Auto
Fecha: 20/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Rubén Sanmartín Rodríguez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
HAGO SABER:
Que en este órgano judicial se tramita la SECCIÓN I - DE DECLARACIÓN - DEL CONCURSO 457/2020-C en el que por auto de fecha 20/05/2024 se ha acordado:
1.- QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO la conclusión del concurso voluntario de Rubén Sanmartín Rodríguez, por conclusión de las operaciones de liquidación.
Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal y la aprobación de la rendición de cuentas final.
QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor Rubén Sanmartín Rodríguez, DNI 76417884Q. Su concesión produce los efectos, respecto de los acreedores:
La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, exceptuando categorías que enumera el art. 489 TRLC.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC.
Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC.
De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto.
La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Publíquese la presente resolución en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
Habrá de darse a la presente resolución la publicidad prevista en los arts. 35 a 37 TRLC: a tal fin, líbrese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Civil; se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el Tablón Edictal Judicial Único, lo que se hará por la Oficina Judicial.
Coruña (A), 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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