Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 39/2024
NIG: 1503047120240000323
Auto
Fecha: 13/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de la empresa TEXWUDI SL con CIF B15559073
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).
Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial S1C 39/2024 y NIG nº 1503047420240000323 se ha dictado en fecha 13 de mayo de 2024 AUTO que decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa, del concurso de acreedores de la entidad TEXWUDI S.L., con CIF B15559073, y domicilio en Arteixo. Con los efectos legales inherentes.Puesto que el Auto de declaración de concurso sin masa únicamente ordenó la publicación del edicto en el tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, es procedente acordar en esta resolución que se expidan los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 TRLC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales legalmente previstos. Acuerdo el cierre provisional de la hoja de inscripción de la sociedad en el registro público correspondiente, al que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya reproducido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, concierre definitivo de la hoja.La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, lo que se hará por la Oficina Judicial en el Tablón Edictal Judicial Único.Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 481.1 TRLC).
Coruña (A), 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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