Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
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Provincia: A Coruña
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Concursal
Número: 319/2023
NIG: 1503047120230000690
Auto
Fecha: 21/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concuso de los deudores Maria Jose San Martin Iglesias y Antonio Lopez Salido
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
HAGO SABER:Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la S1C 319/2023 y NIG 1503047120230000690 se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2024 AUTO de concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho a los deudores MARIA JOSE SAN MARTIN IGLESIAS, CON DNI 32649596S Y ANTONIO LOPEZ SALIDO, CON DNI 32640373S, en el que se ha acordado: La concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho a los deudores MARÍA JOSÉ SAN MARTÍN IGLESIAS y ANTONIO LÓPEZ SALIDO. Por lo que respecta a la propuesta de plan de pagos, se aprueba con el calendario que han especificado el deudor en su escrito de fecha 22 de marzo de 2024. En todo caso, el pago que se especifica en la propuesta debe destinarse al pago de los créditos que conforman el pasivo exonerable. Y, para determinarlo, habrá de estarse a lalista de acreedores definitiva confeccionada por la administración concursal. Según el art. 498 bis TRLC, dentro de los diez días siguientes a la resolución que acuerda la concesión de la exoneración provisional, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, por las causas que indica esta disposición.
La resolución judicial que concede la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha. La exoneración concedida al deudor no alcanza en ningún caso a las categorías de deuda que enumera el art. 489 TRLC. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso y tendrá lugar el cese de la administración concursal. La concesión de la exoneración se hará constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años (de duración del plan de pagos que se aprueba en la presente resolución). Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil Número UNO de A CORUÑA. Modo de Impugnación.-Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.
Coruña (A), 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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