Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-30932

QUINTANAR DE LA ORDEN. Edicto de 17 de enero de 2024 en procedimiento civil número 669/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-30932

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Quintanar de la Orden

Dirección: Plaza CONSTITUCION 3

Localidad: Quintanar de la Orden

Código Postal: 45800

Provincia: Toledo

Teléfono: 925564491

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 669/2021

NIG: 4514241120210000471

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/02/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 03/02/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BIOCLIMATIC GREEN HOME SL - Nº ****0374*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTOJuez/Magistrado-JuezSr./a: MARIA LOURDES ESCALONA DIAZ-MINGO.En QUINTANAR DE LA ORDEN, a tres de febrero de dos milveintidós.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Por el/la Procurador/a Sr./a. PALOMA ALEJANDRA BRIONESTORRALBA, en nombre y representación de COMERCIAL SIDERURGICAMADRID, S.L., se ha presentado demanda ejecutiva frente aBIOCLIMATIC GREEN HOME, S.L., en ejecución de título judicialdimanante del Procedimiento Monitorio 311/2021.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Ha sido examinada por este órgano judicial sujurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendoen la demanda presentada los presupuestos y requisitosprocesales exigidos por la ley, y siendo el título que seacompaña susceptible de ejecución, de conformidad con elartículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuestoen el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar ordengeneral de ejecución y despacho de la misma.Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor delsolicitante al haber acreditado su condición de acreedor en eltítulo ejecutivo presentado, frente a la parte deudora, alaparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a loestablecido en el artículo 538 de la L.E.C.Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de laL.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el/laLetrado de la Administración de Justicia responsable de laejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil,dictará decreto con los contenidos previstos en citadoprecepto.Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme alo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procededespachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sinperjuicio de las posteriores liquidaciones que pudierancorresponder.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado afavor del/de la ejecutante, COMERCIAL SIDERURGICA MADRID,S.L., frente a BIOCLIMATIC GREEN HOME, S.L., parte ejecutada.2.- Se despacha ejecución por importe de 8.848,72 euros enconcepto de principal e intereses ordinarios y moratoriosvencidos, más otros 2.600 euros que se fijan provisionalmenteen concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarsedurante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de suposterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el/laLetrado de la Administración de Justicia, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a laparte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de laL.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno,sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse aldespacho de ejecución en los términos previstos en el artículo556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde elsiguiente a la notificación del presente auto y del decretoque se dicte.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIALaD E C R E T OSr./a Letrado de la Administración de Justicia:D./Dña. MELISA QUINTANA JURADO.En QUINTANAR DE LA ORDEN, a tres de febrero de dos milveintidós.ANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- En las presentes actuaciones se ha dictado por esteórgano judicial Auto con orden general de ejecución de fecha 3de febrero de 2022, a favor del/de la ejecutante, COMERCIALSIDERURGICA MADRID, S.L., y frente a BIOCLIMATIC GREEN HOME,S.L., parte ejecutada.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictadoel auto que contiene la orden general de ejecución, el/laLetrado de la Administración de Justicia responsable de lamisma, dictará decreto en el que se contendrán las medidasejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo elembargo de bienes, y las medidas de localización yaveriguación de los bienes del ejecutado que procedan,conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la L.E.C.CFirmado por: MELISA QUINTANAJURADO03/02/2022 15:28MinervaSegundo.- El artículo 621.3 de la L.E.C. dispone que cuando loembargado sea sueldos, pensiones y otras prestacionesperiódicas y no se pida por el ejecutante la entrega directade las cantidades resultantes conforme al artículo 607apartado 7, se ordenará a la persona, entidad u oficinapagadora que los retenga a disposición del tribunal y lostransfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignacioneshabilitada.PARTE DISPOSITIVAEn orden a dar efectividad a las medidas concretassolicitadas, acuerdo:- Requerir al/los ejecutado/s, BIOCLIMATIC GREEN HOME, S.L., afin de que, en el plazo de 10 días, manifieste/nrelacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir lacuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de lascargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, siestán ocupados, por qué personas y con qué título, bajoapercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá sersancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso deque no presente la relación de sus bienes, incluya en ellabienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptiblesde embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobreellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivasperiódicas.- Procédase a la averiguación patrimonial con consultatelemática por la Letrada de la Administración de Justicia alfin de conseguir lo solicitado en la demanda librando losdespachos pertinentes a fin de que remitan a este órganojudicial relación de bienes y derechos de la parte ejecutada,despachos que se remitirán a las oficinas de colaboracióncorrespondientes. Asimismo, procédase al embargo de cuentasbancarias a través de ECCV y de posibles devoluciones de laAEAT.- Ordenar que dichas cantidades deberán ser ingresadas en laCuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidadSANTANDER y con número de cuenta 4303-0000-05-0669-21, adisposición del ejecutante.El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en elauto que autoriza la ejecución.

Quintanar de la Orden, 17 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MELISA QUINTANA JURADO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid