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Documento BOE-J-2024-308388

MÁLAGA. Edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 254/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2024-308388

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951939040

Correo electrónico: mercantil1.malaga.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 254/2024

NIG: 2906742120240017147

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de ANAHIR MOLINA PEREZ

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal nº 254/2024 referente al concursado ANAHIR MOLINA PEREZ con DNI nº 08002584X y con domicilio en Málaga, se ha dictado auto de fecha 21 de mayo de 2024 declarando Concurso sin masa con un pasivo de 13.173,12 euros.

La mencionada resolución hace un llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto soliciten, si lo estiman oportuno, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Se advierte a los acreedores que, de acuerdo con el art. 37 quater .1 del TRLC, la satisfacción de los honorarios del administrador nombrado para realizar el informe mencionado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

6.º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Málaga, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVINIA JIMENEZ CHAMIZO

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