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Documento BOE-J-2024-308382

MÁLAGA. Edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 170/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2024-308382

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 170/2024

NIG: 2906742120240014493

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento n.º 170/2024 (NIG:2906742120240014493), por auto de fecha 7/05/24 se ha declarado en concurso voluntario al deudor don Graeme Henry Laws, con NIE Y3602600D, domicilio en Mijas (Málaga) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.-Que la administración concursal la integra D. Ruben García-Quismondo Pereda, con DNI 11792046S; que lo hace en nombre y representación de la sociedad QUABBALA ABOGADOS & ECONOMISTAS S.L.P., con CIF B82835513, con domicilio y dirección postal en Málaga, C/ Palma del Rio nº 19, C.P. 29004, telefono 952219642 y con dirección de correo electrónico t_aragon@quabbala.com que designa a los efectos de comunicación de créditos

4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255 y siguientes del TRLC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquiera que se persone en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso los documentos que considere oportunos (artículo 447 del TRLC).

6º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 del TRLC). Se hace saber a los interesados que deberán personarse en los autos de concurso conforme al art. 512 del TRLC.

7º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.

8º.- La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Málaga, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVINIA JIMENEZ CHAMIZO

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