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Documento BOE-J-2024-308365

MADRID. Edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 303/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-308365

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

Correo electrónico: mercantil16@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 303/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaración concurso de acreedores de la mercantil Beetle Genius 3.0 SL con CIF B87967931

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el Concurso ordinario 548/2023, con Número de Identificación Generaldel procedimiento 28.079.00.2-2024/0149087, por auto de fecha 22/05/2024, se ha declaradoen concurso, a la mercantil BEETLE GENIUS 3.0, S.L., con CIF B8796793.2. Que se declara la insuficiencia de masa para la tramitación del presente procedimiento siendo el pasivo de la mercantil concursada el siguiente: 1.428.488,10 Euros.3.- Que el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indiciossuficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora parael ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídicay contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades demás alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades delconsejo en uno o varios consejeros delegados.4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración delpasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedoreslegitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si noapreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas enesta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a lafecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC).

Madrid, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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