Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 264/2024
Auto
Fecha: 23/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
María Angeles Pozas Nuñez 52970329H
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
D./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid hace saber:
Que en el concurso Concurso ordinario 264/2024, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2024/0115348, por auto de fecha 23 de mayo de2024 se ha dictado auto de declaración de concurso de Dª. MARÍA ÁNGELES POZAS NÚÑEZ con NIF 52970329H con los siguientes pronunciamientos:
1.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, a la deudora Dª. MARÍA ÁNGELES POZAS NÚÑEZ con NIF 52970329H y con domicilio en Calle José Antonio Aguirre nº 2, portal 3, bajo F28905 de Getafe, Madrid.
2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.
El importe del pasivo es de 95.705,47 euros
3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazode quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho.
5.- Modo de impugnación: mediante recurso de reposición.
Madrid, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid