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Documento BOE-J-2024-308354

MADRID. Edicto de 24 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 107/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-308354

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

Correo electrónico: mercantil16@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 107/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaración procedimineto especial de microempresas de la mercantil Florida 95, SL con CIF B81061764

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que procede declarar la apertura del procedimiento especial de microempresa deFLORIDA 95 SL representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª. CARLOSMARTIN MARTIN por INSOLVENCIA ACTUAL de la deudora.2.- Se declara la inexistencia de masa del procedimiento especial de microempresa de FLORIDA 95 SL en aplicación supletoria del artículo 37 ter del TRLC en virtud de la remisión del artículo 689 del TRLC. El pasivo de la concursada es el siguiente: 83.680,44 EUR.3. El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de la concursada podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a lapublicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indiciossuficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que sonacreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades demás alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud,procederá dictar auto conteniendo los pronunciamientos prevenidos en el artículo 485 TRLC,ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica promotora de la presente solicitud de concurso en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá pormedios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que sehubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de laspersonas jurídicas, con cierre definitivo de la hoja.

Madrid, 24 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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