Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-308352

MADRID. Edicto de 22 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 450/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-308352

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 450/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de la mercantil Isga Ibérica S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª Rosa M" Castedo Bartolome, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, ANUNCIA 1. Que en el concurso Concurso Voluntario 450/2023, por auto de fecha 26/04/2024, se ha declarado en concurso voluntario con apertura de la fase de liquidación, a la mercantil Isga Ibérica S.A., con C.I.F.: A28925857, con domicilio en la Avenida de Castilla 54, 28830 San Fernando de Henares (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en los artículos 256 y 257 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 4. La identidad de la Administración concursal es la sociedad Vertice Concursal (Estudio Jurídico Breton SLP) con C.I.F.: 87172532, con domicilio postal en la calle Bretón de los Herreros 52, 1°-D, 28003 Madrid, Tel.: 914 420 385, y dirección electrónica “ejb@verticeconcursal.es”, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 22 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid