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Documento BOE-J-2024-304892

VIGO. Edicto de 22 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 487/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-304892

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Vigo

Dirección: Calle PADRE FEIJOO 1 Cidade da Xustiza

Localidad: Vigo

Código Postal: 36204

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986817493

Correo electrónico: instancia7.vigo@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 487/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA DE ROMÁN SAA LAGE Y MARÍA DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, el acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Se hace saber que, en caso de que algún acreedor solicite el nombramiento de administrador concursal, la retribución que le corresponda correrá de su cargo (ar. 37 quater.1 del TRLC).En caso de que los acreedores legitimados no soliciten el nombramiento de administrador concursal, o bien desde que el administrador concursal nombrado emita informe en que no aprecie indicios suficientes para la continuación del procedimiento, el deudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 DÍAS siguientes (arts. 37 ter.2 y 501.1 del TRLC).

Vigo, 22 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO COLLAZO FERNANDEZ

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