Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-30406

MADRID. Edicto de 15 de enero de 2024 en procedimiento civil número 509/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-30406

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 509/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Sasnalema Guashpa, María de Lourdes - NIF/NIE: ***1624**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. ESTHER LÓPEZ RUANO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid hace saber: I.- Que en el concurso Concurso ordinario 509/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0095777, por auto de fecha 10-1-2024, se ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. María de Lourdes Sasnalema Guashpa, con nº de identificación 50516241F. II.- Ordeno la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte. III.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, REQUIÉRASE en la misma Diligencia al deudor que fuera persona natural para que PRESENTE SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto en los artículos 501 y ss TRLC

Madrid, 15 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid