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Documento BOE-J-2024-30404

MADRID. Edicto de 15 de enero de 2024 en procedimiento civil número 308/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-30404

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 308/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Cantero Pendas, Juan Carlos - Nº ***2808**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. ESTHER LÓPEZ RUANO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid hace saber: I.- Que en el concurso Concurso ordinario 308/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0192973, por auto de fecha 10-1-2024, seha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. Juan Carlos Cantero Pendas, con nº deidentificación 02628086Z, y domiciliado en CALLE: de la Virgen del Puig, nº 1Esc/Piso/Prta: 8º4 Madrid (Madrid) II.- Ordeno la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro PúblicoConcursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en estaley. 2.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte. III.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, REQUIÉRASE en la misma Diligencia al deudor que fuera persona natural para que presente solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho CON PLAN DE PAGOS, atendiendo a los ingresos mensuales del deudor en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto en los artículos 501 y ss TRLC

Madrid, 15 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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