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Documento BOE-J-2024-304030

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 22 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 1483/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-304030

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902634

Correo electrónico: hergueta_cri@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1483/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PROVAPIC S.L. - Nº ****0346*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Magistrado-Juez Sr./a.: CARLA FALCO SELLER.En ALICANTE, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a ZAMORA HERNAIZ, ICIAR, en nombre y representación de TRANSPORTES BOYACA SL, se ha presentado demanda ejecutiva frente a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PROPAVIC S.L., en ejecución de sentencia dictada en fecha 29/03/22 en el Juicio Ordinario 1830/20.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante, TRANSPORTES BOYACA SL, frente a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PROPAVIC S.L., parte ejecutada.

Se despacha ejecución por importe de 29.129,20 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 8.738,76 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Alicante/Alacant, 22 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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