Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Concursal
Número: 184/2023
Auto
Fecha: 08/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
NOEMI RUIZ MORENO - NIF/NIE: ***4883**
ABEL MORENO LUQUE - NIF/NIE: ****4050*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en concurso a D. ABEL MORENO LUQUE, con NIFNÚM. ***4050**, y Dª NOEMÍ RUIZ MONTERO, con NIF NÚM.***48.83**, toda vez que ha quedado acreditado su estado deinsolvencia.2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombrey representación del concursado, al Procurador D. Francisco Montalvo Barragán, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio.4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido elejercicio de éstas a la intervención del administradorconcursal, mediante su autorización.5.- La administración concursal, al amparo de lo previstoen los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultadesdeterminadas en el apartado anterior, estará integrada por:ENRIQUE CASIELLES BARQUERO con DNI 08805093ª, Economista condomicilio en calle San Sisenando 13, 3c Badajoz y correoelectrónico casiellesbarquero49@gmail.com6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco díassiguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar suaceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentrasometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC. El designado, deberá comparecer ante el Juzgado paraacreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidadcivil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza yalcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en elejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberátambién aportar una dirección postal y electrónica en las queefectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otranotificación, la dirección electrónica debe cumplir losrequisitos del art. 67 TRLC.7.- Hágase saber a la administración concursal, que elplazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHADE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por eljuez del concurso no superior a 15 días, art. 289.El administrador concursal practicará la comunicaciónprevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diezdías antes de la presentación de la lista de acreedores.8.- Dentro de los 15 días siguientes, al de lapresentación del inventario y de la lista de acreedoresprovisionales, la administración concursal presentará uninforme razonado y documentado sobre los hechos relevantespara la calificación del concurso, con propuesta deresolución. El informe de calificación tendrá la estructurapropia de una demanda si el administrador concursal solicitarala calificación del concurso como culpable.9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts.28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores delconcursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde eldía siguiente a la publicación del correspondiente edicto enel Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administraciónconcursal la existencia de sus créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuacionesde crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas debendirigirse directamente a la administración concursal.Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en esteJuzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través delDecanato si vinieren presentadas por Procurador y lasrestantes se devolverán por correo.En el caso de existir personaciones en los escritos deinsinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta,debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo paratal fin.12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a laLey Concursal, para personarse en el procedimiento debenhacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sinperjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboralpara la representación y defensa de los trabajadores, arts.512 y 513 LC.13.- Poner en conocimiento del concursado el deber decomparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el decolaborar e informar en todo lo necesario o conveniente parael interés del concurso, arts. 134 y 135 LC.14.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que seexpidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a larepresentación procesal del concursado para que los diligenciede inmediato, y acredite a este órgano judicial haberpresentado los despachos, existiendo un deber de colaboraciónpor la concursada, se expedirán, si así lo solicita, lostestimonios necesarios de la presente resolución para su presentación ante los Juzgados que tengan ejecuciones y actuaciones judiciales abiertas a los efectos previstos en losarts. 142 y 143 LC.15.- Corresponde al Letrado de la Administración deJusticia abrir la fase común de tramitación del concurso yformar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose encuantas piezas sean necesarias o convenientes. Cada una deestas secciones, se encabezará por el testimonio de lasolicitud y del Auto.16.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato yserá ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.17.- Exclusivamente a los efectos de lo establecido en elart. 4.1 f) de la ley de Tasas, la administración concursal designada o la que en cada momento ostente el cargo, queda autorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para elejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa delconcurso.
Mérida, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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