Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
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Civil
Número: 72/2021
NIG: 4109142120210002509
Diligencia
Fecha: 22/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE ANTONIO BENITEZ GOMEZ - NIF/NIE: ***5481**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
"DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Susana Perez Gonzalez
En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).
2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).
2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).
Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).
TASACIÓN DE COSTAS
Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Susana Perez Gonzalez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 72/2021.
HONORARIOS LETRADO ( D. IVAN FERNANDEZ REBORDINOS , según minuta..................................................733,22€
DERECHOS DE PROCURADOR ( DÑA. MARIA DOLORES VIÑALS ALVAREZ )
Art. 1 ........................................125,60€
Art. 5.1 ...................................... 22,29€
IVA 21% ....................................31,05€
TOTAL DERECHOS ...............178,95€
SUPLIDOS...............................150,00€
TOTAL TASACION: 1.062,17€
Importa la presente tasación de costas, SEUO, la cantidad de MIL SESENTA Y DOS CON DIECISIETE euros.
En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: JOSE ANTONIO BENITEZ GOMEZ, por providencia de , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el Tablon Edictal Único para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACION.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
DILIGENCIA
En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
La extiendo yo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
De todo lo cual, doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ
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