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Documento BOE-J-2024-302941

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 22 de mayo de 2024 en procedimiento en materia social número 140/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-302941

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle BERLÍN S/N

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 140/2024

NIG: 1507844420240000555

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 01/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

CLECE SA - NIF/NIE: ****6424*

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIONES IBERICAS SL (MACONSI) - NIF/NIE: ****1145*

GRUPO NORTE AGRUPACION EMPRESARIAL SERVICIOS SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que, en el procedimiento ordinario nº. 140/2024, que se tramita en este Juzgado a instancia de MARIA PILAR CARRIL GARCIA contra las empresas ILUNION LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE SA, CLECE SA, MACONSI SL y GRUPO NORTE-AGRUPACION EMPRESARIALDE SERVICIOS SL, la administración concursal de MOORE RESTRUCTURING AND INSOLVENCY MANAGEMENT SLP y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA); se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es:

- Decreto de fecha 01/04/2024, por el que se acuerda la admisión a trámite de la demanda presentada.

- Providencia de fecha 01/04/2024, por la que se requiere a las empresas demandadas que se dirán, para que, en el acto de juicio que en su día se señale, aporten los documentos que se detallan a continuación, con el apercibimiento de que, si los citados documentos no se aportan sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 dela LRJS), todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, la jueza admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la LRJS).

1.- Contratos de trabajo de la actora.

2.- Documentos de subrogación de la actora.

3.- Nóminas de la actora.

Recurso y plazos: Reposición en 3 días.

Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL

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