Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada
Dirección: Calle MOLINO DE LA CORTEZA 10
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958567335
Correo electrónico: AtPublico.Audiencia.S4.Civil.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 123/2023
NIG: 1808742120210024653
Sentencia
Fecha: 23/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
PAULA LUCIANA RETTA SOTO EN REBELDIA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Que se Notifique la sentencia dictada con fecha 23 /11/23 a Dª Paula Luciana Retta Solo en rebeldía. Cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: “La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el/las Ilmo./as Sr./as que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 1413/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos entre partes, de una, como apelante, D. ELOY FRANCISCO LINARES GIL, representado por la Procuradora Dª Mª José Jiménez Hoces, y defendido por el Letrado D. Antonio Mariscal Manzano, y de otra, como apelado, D. ANTONIO JOSÉ VALVERDE RÍSQUEZ, representado por la Procuradora Dª Enriqueta Sánchez Vallecillos, y defendido por el Letrado D. Francisco José Lozano García-Acosta, y frente a Dª PAULA LUCIANA RETTA SOTO, en situación legal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 28 de octubre de 2022.
FALLO: Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª José Jiménez Hoces, en representación de D. ELOY FRANCISCO LINARES GIL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, en fecha 28 de octubre de 2022, en el procedimiento seguido con el nº 1413/21, que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE. En su lugar,
1. Debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS la demanda rectora de las actuaciones y, además de declarar haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Granada, Callejón de Aynadamar, nº 12, apartamento 4, CP 18010, por falta de pago de las rentas, debemos condenar y condenamos al demandado a abonar al actor, por los conceptos de la demanda, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (5.676,30 €), y las costas de la primera instancia.
2. Debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la reconvención planteada en nombre y representación de D. ANTONIO JOSÉ VALVERDE RÍSQUEZ, absolviendo al demandado de los pedimentos instados en su contra y con expresa imposición de las costas al reconviniente.
Granada, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIA PORCEL CRUZ
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