Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Melilla
Dirección: Plaza MAR s/n Edificio V Centenario. Torre Norte
Localidad: Melilla
Código Postal: 52004
Provincia: Melilla
Teléfono: 952698973
Correo electrónico: mixto5.melilla@justicia.es
Concursal
Número: 638/2022
NIG: 5200141120220003245
Auto
Fecha: 12/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin plazo
Cualquier interesado en el Concurso de Acreedores de Dña. Rosa María Zumaquero Cerdán, con DNI nº 25.056.064-W
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Se declara la conclusión del concurso de acreedores de Dña. Rosa María Zumaquero Cerdán, con DNI nº 25.056.064-W, con archivo del procedimiento.
Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora hasta ahora subsistentes.
Se concede al deudor, Dña. Rosa María Zumaquero Cerdán, la exoneración del pasivo insatisfecho. Dicha exoneración afectará:
a) A los créditos comunicados por la deudora con la solicitud de concurso, con excepción del crédito de cuya gestión recaudatoria sea competente la AEAT, en concreto:
- 4Finance Spain Financial Services, SAU: 1.204 €.
- Cofidis S.A. Sucursal en España 2020: 2.379,25 €.
- Dinero Crédito S.L.: 850 €.
- NBQ Technology SAU: 502,20 €.
- Prestamer SLU: 782,21 €
- Santander Consumer E.F.C., S.A.: 6.000 €.
- Twinero S.L: 843,75 €
- Unicaja Banco S.A: 4.650,77 € y 2.000 €.
- Wizink Bank SAU: 3.000 €.
b) Al crédito público de cuya gestión recaudatoria es competente la AEAT en la cantidad de 5.241,80 €, por lo que Dña. Rosa María Zumaquero Cerdán, seguirá siendo responsable frente al citado organismo, pero únicamente en la cantidad de 241,81 €.
c) A todos los créditos ordinarios y subordinados que pudieran existir, aunque no se hubieran comunicado, siempre que no sean de la naturaleza indicada en el fundamento de derecho 2.3.1 de la presente resolución.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
Melilla, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO DOMINGUEZ HERNANDEZ
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