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Documento BOE-J-2024-2952

BARCELONA. Edicto de 4 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 695/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-2952

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938567959

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 695/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Climatización Airsat SA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Fecha de presentación: 8/6/2023

Fecha de reparto: 3/7/2023

Fecha de declaración:1/9/2023

1. DECLARACIÓN DE CONCURSO:

Acuerdo la declaración de concurso voluntario de CLIMATIZACION AIRSAT, SA, domiciliada en Barcelona, c/ Sant Eusebi, 53, local 3 Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 10340, libro 9457 de la sección 2ª, folio 174, hoja 123358, CIF A58926023. El procedimiento se tramitará por las normas generales del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal.

2. SITUACIÓN DE LAS FACULTADES PATRIMONIALES DEL DEUDOR Y DE SUS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.

Acuerdo la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, quedando supervisadas por la administración concursal.

3. NOMBRAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.-

Nombro administrador concursal a la sociedad profesional, GRUPO GISPERT ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., con CIF B-656922683, domicilio en c/ Balmes número 172, 2º-1ª. 08006 – Barcelona y con correo electrónico concursal@ggae.es.

La administración designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. Si fuere persona jurídica, deberá designar, además, a la persona física que la representará.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere a la sociedad designada para que, en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes.

4. PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.

Ordeno la publicación urgente y de forma gratuita del anuncio de declaración de concurso en el TEJU y en el Registro Público Concursal en los términos previstos en el art. 35 TRLC, una vez se nombre administrador concursal.

5.INSCRIPCIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE ESTE AUTO.

Ordeno la inscripción o anotación preventiva, según los casos, de la declaración de concurso y de la apertura de la liquidación en el Registro Mercantil, expidiendo a tal efecto el correspondiente mandamiento, con indicación de si esta resolución es o no firme. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro.

Ordenando librar el edicto correspondiente, que contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; el órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento; la fecha de presentación de la solicitud, la fecha en que se hubiera repartido, la fecha del auto de declaración de concurso; el régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicación de los créditos, la dirección electrónica y postal, para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos y cuantas otras comunicaciones dirijan a la administración concursal, y la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso

8. LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.

Acuerdo el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

El auto se halla en el RPC.

Barcelona, 4 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MONTSERRAT PALOMER BOU

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