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Documento BOE-J-2024-29488

SEVILLA. Edicto de 18 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 745/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-29488

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 745/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Juan Francisco González Vázquez con Nif: 28650331J

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Galvez Muñoz

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

745/2023, NIG n.º 4109142120230068506, por auto de 20/12/23 se ha declarado en concurso voluntario SIN MASA al/a la deudor/a que se dirá, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"PARTE DISPOSITIVAPARTE DISPOSITIVA

1.-Declaro en concurso a JUAN FRANCISCO GONZALEZ VAZQUEZ, con DNI 28650331J.

2.- El concurso tendrá la consideración de voluntario.El pasivo de este concurso resultante de la documentación aportada es 30.563,55 €, que se desglosa de la siguiente manera:-T.G.S.S. 30.563,55 €

3.- La persona concursada conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4.- Acuerdo abrir la fase común del concurso.

5.- Acuerdo llamar a los acreedores de la concursada que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. En el caso de que, dentro del plazo señalado, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe aludido, mediante auto, se procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.En el caso de que, dentro de dicho plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, se dictará diligencia de ordenación confiriendo plazo al deudor que fuera persona natural para que pueda presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

6.- Acuerdo insertar la presente resolución en el Registro Público Concursal y anunciar la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse en el mismo un extracto con las menciones contenidas en el artículo 35.1 y 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal.

7.- A los efectos de una eventual solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, se requiere al solicitante para que concrete las circunstancias personales en que se produjo su sobreendeudamiento, con mención de las fechas y destinos de los préstamos contraídos, y señale las fechas en que se contrajeron los créditos. Además, a los efectos de que la eventual resolución que se dicte surta los debidos efectos en las ejecuciones judiciales o administrativas que puedan seguirse contra el deudor se significa que deberá aportarse listado de acreedores (en formato OCR) con mención del nº contrato, nº de factura o los datos concretos de los que resulte la deuda. Asimismo para el caso de deuda de crédito público deberá señalarse la cuantía cuya exoneración se pretende y a qué expediente administrativo debe imputarse la exoneración.

8.- Si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de los mandamientos, entréguense al Procurador de la solicitante del concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.

9.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles (contados, para el deudor, desde el siguiente de la notificación, y para los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado) y expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 545 y 546 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 451 y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil).Notifíquese este auto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sevilla, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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