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Documento BOE-J-2024-29479

SEVILLA. Edicto de 18 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 622/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-29479

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955519096

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 622/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de D. José Calvillo teledano con DNI: 39699186J

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Galvez Muñoz

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

Que en el procedimiento número 622/2023, NIG n.º 4109142120230064385, por auto de 17/01/2024 se ha concluído el concurso de D. José Calvillo Toledano cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La conclusión del proceso concursal de D. JOSE CALVILLO TOLEDANO con DNI: 39699186J,

Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.

Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de D. JOSE CALVILLO TOLEDANO con DNI: 39699186J,

declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contraD. JOSE CALVILLO TOLEDANO salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior resolución por el Magistrado de refuerzo que la ha dictado en el mismo día de su fecha, doy fe."

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Sevilla, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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