Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-J-2024-2947

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 22 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 828/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-2947

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902685

Correo electrónico: alme01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 828/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Jose Antonio Madrid Garcia

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D./Dña. Mª Carmen Castelló Aliaga, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente hago saber:

Acuerdo:1.- Declarar en concurso sin masa a D. Jose Antonio Madrid Garcia con D.N.I./C.I.F. número 48297131Y, y domicilio en Calle Font Rotja, 14- Urb. Font Rotja, bloque C, planta 2ª, puerta 219, 03581 L'Alfàs del Pi (Alicante), 2.- Se expresa el pasivo resultante de la documentación como el siguiente: 129.959,74 euros.3.- Se procede al llamamiento del acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que en deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4- . Por disposición legal, dada la nueva regulación del concurso sin masa, la presente declaración no suspende ni interviene la facultades del deudor, lo que se pone en conocimiento de los terceros interesados a los efectos legales oportunos. En particular, en relación con las entidades bancarias, el presente auto no autoriza a las mismas a bloquear el acceso a las cuentas de los deudores.

Alicante/Alacant, 22 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril