Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41014
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 437/2023
Auto
Fecha: 11/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Doña Raquel Paredes López con DNI: 45657326A
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Galvez Muñoz
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
Que en el procedimiento número 437/2023, NIG n.º 4109142120230057707, por auto de 11/01/24 se ha concluído el concurso y aprobado la exoneración del pasivo insatisfecho de Doña RAQUEL PAREDES LOPEZ, habiéndose rectificado el número de DNI de la misma por auto de fecha 16/01/24, siendo el DNI correcto es el 45657326A.
La parte dispositiva del auto de fecha 11/01/24dice literalmente lo siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La conclusión del proceso concursal de Dª. RAQUEL PAREDES LOPEZ con DNI: 45677326-A con número de procedimiento 437/2023.
Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de Dª. RAQUEL PAREDES LOPEZ 45677326-A, declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.
Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra RAQUEL PAREDES LOPEZ salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.
Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior resolución por el Magistrado de refuerzo que la ha dictado en el mismo día de su fecha, doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid