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Documento BOE-J-2024-29427

PONTEVEDRA. Edicto de 18 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 86/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-29427

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 86/2022

NIG: 3603847120220000036

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso voluntario y consecutivo (abreviado) de persona física: Dª. MONTSERRAT PÉREZ GONZÁLEZ, con DNI 34.988.772-E.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

I.- DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor DÑA. MONTSERRAT PEREZ GONZÁLEZ, con núm. de DNI 34.988.772-E, con los efectos establecidos en el art. 483 del TRLC y, en especial, el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones.

II.- APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por la administración concursal y CESAR a la administración concursal designada, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

III.- Reconocer a DÑA. MONTSERRAT PEREZ GONZÁLEZ, con núm. de DNI 34.988.772-E, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran ser exonerados.

Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Pontevedra, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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