Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 265/2023
NIG: 3120147120230000282
Auto
Fecha: 12/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Todos los acreedores e interesados en el concurso de RICARDO BODERO NICOLAS con NIF 09805046P
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1. SE CONCEDE LA EXONERACION DEL PASIVOINSATISFECHO a D. RICARDO BODERO NICOLAS (DNI núm.09805046P) con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quintoque se da por reproducido (excluyéndose expresamente la deudahipotecaria por valor de 111.013 € con que cuenta la vivienda actualmentesegún la prueba por los motivos expuestos).La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivoconcursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda noexonerable” indicada conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo nosatisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen derevocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por laexoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para elcobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinciónde los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a losobligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, pordisposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deudaafectada por la exoneración
.2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todoslos efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento alRegistro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución conexpresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.Archívense las actuaciones.
3. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemasde información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
4.-Contra el pronunciamiento de conclusión de concurso no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).Contra el pronunciamiento de exoneración cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Navarra que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la preparación del mismo haber constituido un depósito de 50 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad BANCO SANTANDER, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente nº 5669000000026523 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.5.-Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)
Pamplona/Iruña, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE
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