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Documento BOE-J-2024-29376

MADRID. Edicto de 16 de enero de 2024 en procedimiento civil número 526/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-29376

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 526/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince dias

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de la mercantil Inversiones Bocono, S.L., con CIF B-83810911

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 526/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0183596, presentado el 01/09/2023, y con fecha de reparto el 13/11/2023, por auto de fecha 11/01/2024, se ha declarado en concurso voluntario a INVERSIONES BOCONO SL, con nº de identificación B- 83810911, y domiciliado en Calle Dario Aparicio, nº 5, apartamento 17, 28023 de Madrid 2º- Que al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo declarado por importe de 18.258.820,26€ podrán, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo art. 37 ter. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado, art. 37 quater.

Madrid, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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