Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 180/2023
Auto
Fecha: 11/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo.
Interesados en el concurso de Dña. Silvia Yasmina Sirtaine Villalba.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 180/2023 se ha dictado Auto de fecha 11/01/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de Dña. SILVIA YASMINA SIRTAINE VILLALBA, con DNI44525439-S, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: - Bulnes Capital S.L.(Origen Vivus): 3.624,13€ - Cashper Plus (Novum Bank Limited): 1.188,53€ - Cofidis S.A.: 4.895,00€ - Debitum Legal S.L. (origen Ibercredito): 350€ - Heimondo S.L.(Origen Credito si): 756,30€ - Kruk España S.L.U (Origen BBVA): 74,13€ - Kruk España S.L.U (Origen BBVA): 113,98€ - Loaney Finance S.L.: 592,00€ - Trive Credit Spain S.L. (mykredit): 1.466,72€ - María del Mar Zapata Ferrer: 1.500,00€ - Mario Villalba Espada: 800,00€ - Banco Santander S.A.: 14.690,00€ - Banco Santander S.A.: 6.570,00€ - Banco Santander S.A.: 3.466,00€ - Banco Santander S.A.: 6.913,00€ - Banco Santander S.A.: 2.106,00€ - Banco Santander S.A.: 3.648,32€ - Servicios Financieros Carrefour E.F.C.S.A.: 1.077,14€ - Twinero S.L.: 500,00€ - Unicaja Banco S.A.: 2.425,12€ - Wandoo Finance S.L.U.: 2.942,00€ - Zolva Platform S.L.U (Origen moneyman): 2.708,35€ - Zolva Platform S.L.U (Origen moneyman). 252,87€ - TOTAL: 62.659,85€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Se acuerda comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).
Madrid, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid