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Documento BOE-J-2024-29357

MADRID. Edicto de 15 de enero de 2024 en procedimiento civil número 340/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-29357

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 340/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dña. Rosario Quiroz Vera.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso ordinario 340/2023 se ha dictado Auto de fecha 11/01/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de Dña. ROSARIO QUIROZ VERA, con NIF 51731536-M, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: - CaixaBank S.A.: 15.695,80€ - CaixaBank Payments & Consumer E.F.C.E.P.S.A.:120,00€ - Ing Bank NV Sucursal en España: 2.312,86€ - Ing Bank NV Sucursal en España: 3.145,64€ - Santander Consumer Finance S.A.: 4.339,94€ - LC Asset 1, S.A.R.L.: 5.270,46€ - Wizink Bank S.A.: 4.133,42€ - Servicios Financieros Carrefour E.F.C.S.A.: 2.521,33€ - TOTAL: 37.539,45€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 15 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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