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Documento BOE-J-2024-29355

MADRID. Edicto de 15 de enero de 2024 en procedimiento civil número 307/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-29355

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 307/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay Plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Hamza Rafik El Hjira.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso ordinario 307/2023 se ha dictado Auto de fecha 11/01/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. Hamza Rafik El Hjira, con NIF 02412882-K, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor D. Hamza Rafik El Hjira la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 2989,60€ - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 11812,61€ - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 763,72€ - Banco Cetelem, S.A. Sociedad Unipersonal: 417,22€ - CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C.: 750,92€ - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 22.441€ - TOTAL: 39.175,07€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 15 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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