Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 307/2023
Auto
Fecha: 11/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay Plazo.
Interesados en el concurso de D. Hamza Rafik El Hjira.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 307/2023 se ha dictado Auto de fecha 11/01/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de D. Hamza Rafik El Hjira, con NIF 02412882-K, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor D. Hamza Rafik El Hjira la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 2989,60€ - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 11812,61€ - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 763,72€ - Banco Cetelem, S.A. Sociedad Unipersonal: 417,22€ - CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C.: 750,92€ - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 22.441€ - TOTAL: 39.175,07€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).
Madrid, 15 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid