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Documento BOE-J-2024-29343

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 18 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 133/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-29343

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116561

Correo electrónico: mercantildos.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 133/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de acreedores de Telecommunications and fiber solutions s.l. con cif b76304799.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número dos, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000133/2023, se ha dictado en fecha 16 de enero de 2024 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Telecommunications and fiber solutions s.l., con cif b76304799, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la conclusion del concurso de Telecommunications and fiber solutions S.L. con cif b76304799 por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa con los siguientes efectos: Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley. Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica concursada en el Registro Mercantil correspondiente, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme y del auto de declaración de concurso. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja. Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno.

Palmas de Gran Canaria (Las), 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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