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Documento BOE-J-2024-29316

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 18 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 377/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-29316

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 377/2017

NIG: 1204066120170000575

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 15/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de la mercantil MODEL CUIN SL, con CIF nº B-12284212

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000377/2017 referente al/a la deudor/a MODEL CUIN SL, con DNI/CIF/NIE nº B-12284212, se ha presentado informe de la administración concursal, solicitando la conclusión del concurso y, asimismo, se ha presentando la rendición de cuentas.

SEGUNDO.- La solicitud de conclusión está de manifiesto en la oficina judicial, a disposición de las partes personadas, por el plazo de QUINCE DIAS (artículo 468.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478.3 del Texto Refundido de la Ley, el escrito de rendición de cuentas se ha remitido por medios electrónicos al Registro público concursal.

TERCERO.- Dentro del plazo de QUINCE DÍAS, computado desde la puesta de manifiesto del informe final en la oficina judicial, se podrá formular oposición a la conclusión del concurso (artículo 469.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Asimismo, en el mismo plazo, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas presentadas por la administración concursal (artículo 479.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

CUARTO.- La eventual oposición se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

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Castelló de la Plana, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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