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Documento BOE-J-2024-29312

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 18 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 317/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-29312

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 317/2023

NIG: 1204066120230000329

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de Santiago Ripollés Milián y María José Zamorano Rubio

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000317/2023 referente al deudor SANTIAGO RIPOLLES MILIAN y MARIA JOSE ZAMORANO RUBIO, con CIF nº 18968548B y 38086904P se ha dictado auto de fecha 09/01/24 por el que se acuerda la apertura de la fase de liquidación, apertura de la sección sexta y cierre de la fase común de la citada mercantil concursada.

SEGUNDO.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal. TERCERO.- Se acuerda la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

CUARTO.- la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

QUINTO.- Dar traslado a la AC para que en el plazo de 10 días naturales emita informe sobre las reglas especiales de liquidación. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal.SEXTO.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la Ley Concursal en cuanto no se opongan a las específicas del capítulo II del Título V de la misma ley.

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Castelló de la Plana, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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