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Documento BOE-J-2024-29243

ALMERÍA. Edicto de 18 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 516/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-29243

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 516/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en la conclusión y otorgamiento de la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho de la concursada Dña. Pilar Nieto Giménez con DNI 27.513.577B. Y aprobación de la rendición final de cuentas de la Administración concursal

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el presente procedimiento Concurso consecutivo número 516/22 se ha dictado Auto de fecha 17 de Enero de 2024 por la que se ha declarado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor Dña. Pilar Nieto Giménez con NIF. 27.513.577B. Asimismo, se aprueba en dicha resolución la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal.

Se concede a Dña. Pilar Nieto Giménez la exoneración del pasivo insatisfecho que se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, hasta el dictado de esta resolución,

Esta concesión sólo podrá ser revocada cuando durante los tres años siguientes a su concesión se constatase por cualquier acreedor afectado por la exoneración que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos; que mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte; Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme. (Artículo 493).

Almería, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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