Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 516/2022
Decreto
Fecha: 17/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en la conclusión y otorgamiento de la concesión de exoneración del pasivo insatisfecho de la concursada Dña. Pilar Nieto Giménez con DNI 27.513.577B. Y aprobación de la rendición final de cuentas de la Administración concursal
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el presente procedimiento Concurso consecutivo número 516/22 se ha dictado Auto de fecha 17 de Enero de 2024 por la que se ha declarado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor Dña. Pilar Nieto Giménez con NIF. 27.513.577B. Asimismo, se aprueba en dicha resolución la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal.
Se concede a Dña. Pilar Nieto Giménez la exoneración del pasivo insatisfecho que se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, hasta el dictado de esta resolución,
Esta concesión sólo podrá ser revocada cuando durante los tres años siguientes a su concesión se constatase por cualquier acreedor afectado por la exoneración que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos; que mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte; Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme. (Artículo 493).
Almería, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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