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Documento BOE-J-2024-29229

ALBACETE. Edicto de 18 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 72/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2024-29229

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 72/2013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Soriapes, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso de SORIAPES SL, con CIF B02113520, formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- Se declara el cese de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio durante la fase de liquidación con todos los efectos establecidos en el Título VIII del TRLC.

3.- Dada la incompatibilidad de la Administradora concursal nombrada inicialmente, Dª Tania Andicoberry Esparcia, se designa como Administrador Concursal a D. LORENZO DAVID SANCHEZ VELASCO, a quien se le comunicará dicho nombramiento, y se le requerirá para que comparezca ante este Juzgado en el plazo de cinco días al objeto de aceptar el cargo para el que ha sido nombrado.

4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.

5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 6.- De conformidad con lo establecido en el art. 415 del TRLC, acuerdo dar traslado al Administrador Concursal al objeto de que, en el PLAZO MÁXIMO DE 10 DIAS NATURALES, emita informe, en el caso de que considere necesario establecer posibles reglas especiales de liquidación.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial.

La presente resolución tiene la consideración de apelación más próxima a los efectos previstos en el artículo 197.4 de la LC.

Albacete, 18 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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