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Documento BOE-J-2024-27359

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 17 de enero de 2024 en procedimiento civil número 275/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-27359

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 275/2023

NIG: 0405342120230000673

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

SILVER KOLLOM

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: JAVIER PASTOR ORTIZ

En HUÉRCAL-OVERA, a uno de septiembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña ANA NAVARRO CINTAS, en nombre y representación de DOMINGO JESUS SERRANO PALLARES, se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a SILVER KOLLOM sobre desahucio de finca por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidades debidas.

SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 2750 euros, y que las cantidades adeudadas ascienden a 1800 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal.

Este tribunal resulta competente territorialmente por aplicación del número 7 del artículo 52.1 de la L.E.C., a cuyo tenor en los juicios de desahucio es competente el tribunal del lugar en que radique la finca.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440 de la ya citada L.E.C, requerir a la/s parte/s demandada/s para que en el plazo de 10 días desalojen el inmueble, salvo que ejerciten el derecho de enervación si procede y paguen la totalidad de la deuda reclamada o formulen oposición.

CUARTO.-Procede convocar a los litigantes a la celebración de juicio sólo para el caso de que se formule oposición con las prevenciones previstas en el artículo 440 y concordantes.

QUINTO.- Procede asimismo fijar en este momento día y hora para que tenga lugar, el lanzamiento de los demandados para el caso de que no desalojen voluntariamente la finca, no se opongan o se dicte sentencia condenatoria y no se recurra, sin necesidad de notificación posterior.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- ADMITIR A TRÁMITELA DEMANDA de desahucio de la finca sita en Calle Coto nº 7 de Almanzora (Cantoria) CP 04815, presentada por el Procurador D/Doña ANA NAVARRO CINTAS, en nombre y representación de DOMINGO JESUS SERRANO PALLARES frente a SILVER KOLLOM, demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

2.- REQUERIR a la/s parte/s demandadas para que en el plazo de 10 DÍAS DESALOJE el inmueble sito en y PAGUE la totalidad de la deuda reclamada o formule OPOSICIÓN, alegando sucintamente las razones por las que entiende no procede el desahucio, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

3.-Comunicar a las partes demandadas que tiene derecho a ENERVAR la acción de desahucio si paga al actor o pone a su disposición notarialmente o en la cuenta de este juzgado la totalidad de la deuda reclamada así como las rentas debidas hasta el día en que efectúe el pago.

4.- CITAR a los litigantes a la celebración del JUICIO sólo para el caso de que se formule oposición a cuyo efecto se señala para el próximo día 09/11/2023 a las 09:20h.

5.- SEÑALAR para la práctica del LANZAMIENTO de la parte arrendataria el próximo día 10/01/2024 a las 10:00h,tanto para el caso de que no desaloje la finca voluntariamente ni se oponga a la demanda, como para el caso de que oponiéndose y celebrado juicio recaiga sentencia condenatoria que no se recurra, sin hacerle más notificación que la de la presente resolución.

6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 441.5 de la L.E.C. informar a la parte demanda de la posibilidad de acudir a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a éstos, a efecto de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad y a los mencionados efectos, se acuerda librar oficio al Servicio de Coordinación de Comunitario del Ayuntamiento de Málaga, comunicando la existencia del presente procedimiento, facilitando exclusivamente la dirección del hogar en posible situación de vulnerabilidad y el número del procedimiento.

Contra esta resolución cabe RECURSO de reposición ante este Letrado/a de la Administración de Justicia conforme al artículo 452 de la L.E.C. en el plazo de CINCO DIAS.

Lo acuerdo y firmo, doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Huércal-Overa, 17 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ

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