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Documento BOE-J-2024-273083

HOSPITALET DE LLOBREGAT (L'). Edicto de 8 de mayo de 2024 en procedimiento civil número 331/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-273083

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de L'Hospitalet De Llobregat

Dirección: Avenida CARRILET 2

Localidad: Hospitalet de Llobregat (L')

Código Postal: 08902

Provincia: Barcelona

Teléfono: 937947351

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 331/2021

NIG: 0810142120208108401

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 21/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

RAQUEL CLARIA SANZ - NIF/NIE: ***6583**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Modo de impugnación Decreto: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, mediante un escrito que debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis 1 y 2 LEC).

Modo de impugnación diligencia de ordenación: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).

Hospitalet de Llobregat (L'), 8 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEGOÑA ISLA VALDANZO

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