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Documento BOE-J-2024-26902

CÁDIZ. Edicto de 17 de enero de 2024 en procedimiento en materia social número 1070/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2024-26902

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz

Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N

Localidad: Cádiz

Código Postal: 11008

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956068091

Correo electrónico: jsocial.3.cadiz.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 1070/2022

NIG: 1101244420220003126

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 15/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO ROMERO ESQUIVEL - NIF/NIE: ***4524**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

"F A L L O

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por CRISTINA ROMERO DEL MORAL, se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 19/09/22 por el empresario FRANCISCO ROMERO DEL MORAL con respecto a la trabajadora Cristina, así como se declara la EXTINCIÓN CONTRACTUAL en la fecha de esta sentencia de 15/11/23, condenándose a aquel empresario a que pague a Cristina una INDEMNIZACIÓN de 3.810,46 euros;

2.- asimismo, se CONDENA solidariamente a ambos demandados FRANCISCO ROMERO DEL MORAL y a FRANCISCO ROMERO ESQUIVEL a que paguen a Cristina la cantidad resultante de la siguiente suma: 1.053,36 € + 957,60 € + 7.875,72 € (se deja indicado en este momento que de dicha suma corresponde a gastos indemnizatorios de plus de transporte la cantidad de 621,94 €, de modo que el resto es salarial).

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo...."

Cádiz, 17 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA

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