Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense
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Concursal
Número: 779/2023
Auto
Fecha: 11/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"Concurso Silvia Royo Subirana"
S1C 779-23
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el concurso abreviado 779-23 de la deudora DÑA SILVIA ROYO SUBIRANA se ha dictado con fecha de 11-1-24 auto de conclusión de concurso respecto de dicha concursada que contiene los siguientes pronunciamientos:
1. Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a la deudora Dª. SILVIA ROYOSUBIRANA.
2. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, tanto las comunicadas como las no comunicadas en el presente procedimiento, salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en el RAZONAMIENTO JURÍDICO SEXTO de la presente resolución. En relación con la deuda pública, la exoneración de la deuda contraída con la TGSS y la AEAT será exonerada hasta el límite de los 10.000 euros señalados en la norma. La exoneración será íntegra para los primeros cinco mil euros de deuda, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado enla ley (10.000 euros). En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492, 492 bis, y 492 ter del TRLC.
3. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
4. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
5. Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
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Ourense, 17 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO
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