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Documento BOE-J-2024-26661

OURENSE. Edicto de 17 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 691/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - OURENSE
Referencia:
BOE-J-2024-26661

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense

Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N

Localidad: Ourense

Código Postal: 32002

Provincia: Ourense

Teléfono: 988687097

Correo electrónico: instancia4.ourense@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 691/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Roberto Morán Somoza"

S1C 691-23

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el concurso abreviado 691-23 del deudor D. ROBERTO MORAN SOMOZA, se ha dictado con fecha de 11-1-24 auto de conclusión de concurso respecto de dicho concursado que contiene los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a persona la deudora D. Roberto Morán Somoza.

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, tanto las comunicadas como las no comunicadas en el presente procedimiento, salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en elRAZONAMIENTO JURÍDICO SEXTO de la presente resolución. En relación con la deuda pública, la exoneración de la deuda contraída con la TGSS será exonerada hasta el límite de los10.000 euros señalados en la norma. La exoneración será íntegra para los primeros cinco mil euros de deuda, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado en la ley (10.000 euros).

En cuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492, 492 bis, y 492 ter del TRLC.Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

Acuerdo la conclusión del presente concurso, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

CONSULTA AUTO: CVE-: gtg0wrGP23Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve

Ourense, 17 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO

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