Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Alcañiz
Dirección: Calle PADRE NICOLAS SANCHO 4
Localidad: Alcañiz
Código Postal: 44600
Provincia: Teruel
Teléfono: 978831553
Correo electrónico: mixto2alcaniz@justicia.aragon.es
Concursal
Número: 216/2021
Auto
Fecha: 03/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
Requerimiento. Plazo: 10 dias
Auto
Fecha: 08/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concursado EMILIO CONESA BARBERAN
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Auto 3/01/2024:DECLARO LA FINALIZACIÓN DE LA FASE COMÚN del concurso y, al mismo tiempo, ACUERDO LA FORMACIÓN DE LA SECCIÓN QUINTA Y DE LA SECCIÓN SEXTA del concurso.Procédase a la tramitación de la Sección Quinta del concurso en la forma legalmente prevista.Llévese a la referida Sección Sexta testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos (esto es, los textos definitivos unidos a la Sección Primera).En la referida Sección Sexta, concédase un plazo de 10 días a los acreedores a los efectos legalmente previstos, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga para que la administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable. Una vez transcurrido este plazo, requiérase por el Letrado de la Administración de Justicia al administrador concursal a fin de que en el plazo de quince días presente informe razonado y documentado sobre la calificación del concurso, con propuesta de resolución. A continuación, síganse los trámites legalmente previstos.
Auto 8/01/2024: ACUERDO la conclusión del presente concurso y DECLARO aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursalPublíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE.
El deudor concursal queda responsable del pago de sus deudas, y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde, en su caso, la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor y la Administración Concursal.
Alcañiz, 17 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SORAYA SANCHEZ FANLO
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